jueves, 6 de octubre de 2011

MOCION REFERENDUM REFORMA CONSTITUCIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


El pasado 22 de agosto, el presidente del Gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero, anunció inesperadamente en el transcurso de un Pleno Extraordinario en el Congreso de los Diputados, la reforma de la constitución para que en ella se establezca una limitación al déficit público de las cuentas del estado.

Aunque finalmente, no se ha trasladado a la propuesta de reforma una cantidad determinada como límite para el déficit público del estado, dejando esta cuestión para la futura ley orgánica, este se pretende más restrictivo que los propios límites establecidos por las respectivas normativas europeas, que lo sitúan en el 3% del PIB y un endeudamiento no superior al 60% del PIB.
Este planteamiento, aún cuando su entrada en vigor se pretende para 2020 (quizás antes como ya ha manifestado el PP si ganara las elecciones del 20-N) tendría el efecto de la reducción del gasto corriente del estado, con el que además habría que financiar buena parte de las inversiones, al no poder recurrir al endeudamiento para tal finalidad. Esta situación, en un país como España que ocupa el último lugar en gasto social por habitante con el 74% del promedio de la UE-15 siendo el PIB percápita de España ya el 94% del promedio de la UE-15, imposibilitaría avanzar en la reducción de este déficit social de nuestro país e impediría un impulso económico en este sector que posibilita una fuente importante de empleo.

En este orden de cosas y dado que los Ayuntamientos son los órganos a través de los cuales se desarrollan y ponen en práctica numerosas políticas sociales, aún no siendo competencia directa de los mismos, la reforma constitucional que se pretende todavía sería una vuelta de tuerca insoportable sobre la financiación local, tema que ninguno de los dos partidos que apoyan esta reforma se atreven a tomar en consideración y posponen una y otra vez, proponiendo una serie de medidas inconexas e ineficaces que no hacen sino empeorar la situación paulatinamente.

Por otra parte, ha de considerarse que, ante la más mínima posibilidad de que los cambios constitucionales afecten tanto al Título Preliminar como a derechos y libertades fundamentales, ha de optarse por la vía que más garantías ofrezca en su tramitación y que garantice que el pueblo tenga la posibilidad de decidir en última instancia mediante el oportuno referéndum. Lo contrario sería rebajar todavía más la calidad y profundidad democrática de nuestro país y dejar en papel mojado las múltiples declaraciones mediante las que se resalta la importancia de respetar la voluntad popular, como la contenida en el propio Preámbulo de la Constitución, según el cual se proclama la voluntad de la nación española de “consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular” y de “establecer una sociedad democrática avanzada”.

Cabe resaltar el carácter fraudulento de todo el procedimiento propuesto por los partidos mayoritarios y aceptado por la Mesa del Congreso de los Diputados, puesto que pretende:

Eludir la negociación previa de las reformas constitucionales en la búsqueda del máximo consenso posible.

Eludir la transparencia en la explicación y contraste público de las consecuencias de la reforma propuesta.

Evitar un debate transparente, sereno y en profundidad a través de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados.

Dificultar al máximo el trabajo y la participación de los grupos parlamentarios que no han aceptado el acuerdo PP-PSOE.

Evitar la participación y la aportación de opinión de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos, claramente afectados por la reforma.

Evitar la celebración de un referéndum que permita conocer la opinión del pueblo español sobre la reforma propuesta, que en caso contrario aparecerá como “impuesta”.



Por todo ello, el Grupo Municipal de IU-Verdes de la Región de Murcia en el Ayuntamiento de Cehegín, presenta al Pleno la siguiente



MOCIÓN:


1.- Instar a la Mesa del Congreso de los Diputados para que reconsidere el procedimiento acordado para la reforma de la Constitución Española, reconduciéndolo al procedimiento contemplado por el artículo 168 de la misma o, subsidiariamente, siguiendo los trámites ordinarios para los procesos legislativos, sin lectura única, sin declaración de urgencia y sin reducción excepcional de los plazos.




Cehegín, 22 de Septiembre de 2011






Fdo: María José Rodríguez Hernández
Portavoz de I.U-Verdes

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